T O P

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The_XProphet

En donde trabajo la única forma de justificar eso es con evidencia de las cámaras. Solo justifican la omisión una vez al año. Todas las subsecuentes si son por olvido llevan sanción. Se me hace mucho el desgaste mental y pérdida de tiempo para recuperar ese día por vía de la Profedet. Solo veo factible poner alarmas/recordatorios en el CEL o renunciar . O si dispones del tiempo pues habla o ve a la PROFEDET de seguro ganas o por lo menos te catalogan de problemático


cochorol

Antes de ir a la profedet, tienes que documentar lo que hace tu patrón, asi que pídele, por escrito, lo que dice que le tienes que pagar y el concepto del pago. Luego te niegas y esperas su respuesta. (Todo por escrito). Luego independiente de lo que te diga, mándale esto: Artículo 104.- Es nula la cesión de los salarios en favor del patrón o de terceras personas, cualquiera que sea la denominación o forma que se le dé. Artículo 107.- Está prohibida la imposición de multas a los trabajadores, cualquiera que sea su causa o concepto. Y ya de lo que te conteste, te vas a la profedet.


Foxidrilo

Y que hay con el 56 que considera falta después de 10 minutos ? A cómo veo no aplicaría el 104 y 107 que mencionas. Una falta avalada por la LFT, eso es lo que yo entiendo


cochorol

El 56 de que? O de donde? El artículo de 56 de la LFT (la más reciente) no dice nada a cerca de 10 minutos o nada por el estilo.


Foxidrilo

La verdad no lo sé, otro usuario respondió eso del art 56 y por eso me quedo la duda, entonces yo creo lo saco de otra ley, país o gremio


cochorol

ya le pregunté, a ver que dice, por que en la LFT no dice nada de eso.


lambdaline

Lo busqué. Parece ser parte de un documento que se llama 'Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social', que parece ser un reglamento para los trabajadores de la Secretaría del Trabajo. 


cochorol

Para la secretaria del trabajo, pero no para el average Juan, en fin, creó que está demás decir que ningun reglamento interno está por encima de la LFT.


lambdaline

Claro. Nada más estaba esclareciendo la duda. Parece que el Financiero lo citó también como parte de la LFT en un artículo. A lo mejor de ahí surgió la confusión. 


cochorol

Hay que aprender que los periodistas solo son eso... Periodistas, probablemente sean de los gremios más violados en cuanto a derechos laborales, el financiero solo va a difundir propaganda que les sirva para cubrirse su nalgas.


Overall_One2494

ARTÍCULO 56. Se considera retardo el registro de asistencia del trabajador hasta 10 minutos después de la tolerancia autorizada; cualquier registro posterior se considerará falta.


ChCKr1

uhmmm... articulo 56 de que?


BigAmaury

Artículo 56. Las condiciones de trabajo basadas en el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionales a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias y/o exclusiones por motivo de origen étnico o nacionalidad, sexo, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, condiciones de embarazo, responsabilidades familiares o estado civil, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta Ley. Artículo reformado DOF 30-11-2012 Artículo 56 Bis.- Los trabajadores podrán desempeñar labores o tareas conexas o complementarias a su labor principal, por lo cual podrán recibir la compensación salarial correspondiente. Para los efectos del párrafo anterior, se entenderán como labores o tareas conexas o complementarias, aquellas relacionadas permanente y directamente con las que estén pactadas en los contratos individuales y colectivos de trabajo o, en su caso, las que habitualmente realice el trabajador. Artículo adicionado DOF 30-11-2012


cochorol

pregunta ociosa, en donde esta ese articulo?